Salvamento pide inmovilizar la semírrigida que quedó a la deriva entre Ibiza y Mallorca
La lancha, de bandera noruega, fue remolcada por el Marta Mata después de que un helicóptero privado evacuara a sus dos tripulantes. SASEMAR ha reclamado las pólizas de la embarcación para determinar su valor.

La lancha, de bandera noruega, fue remolcada por el Marta Mata después de que un helicóptero privado evacuara a sus dos tripulantes. SASEMAR ha reclamado las pólizas de la embarcación para determinar su valor.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) ha solicitado al Juzgado Marítimo Permanente nº 9 de Baleares la inmovilización del barco de recreo noruego Endless Cocoo 2, tras prestarle asistencia los pasados 5 y 6 de julio. La intervención tuvo lugar en aguas de Baleares, al norte de Ibiza, y consistió en el remolque de la embarcación a puerto, horas después de que un helicóptero privado procediera al rescate de sus dos tripulantes.

La lancha, una semirrída de unos 10 metros de eslora, zarpó de Santa Eulalia (Ibiza) con destino al puerto de Andratx la noche del 4 de julio. Por causas no del todo claras —una avería o falta de combustible—, quedó sin gobierno durante la travesía. El operativo de rescate fue activado a instancias de unos allegados que habían echado en falta al dueño del barco y a su acompañante. Ambos fueron localizados y rescatados sanos y salvos a las 19:00 horas del 5 de julio por un helicóptero de una empresa privada. El Marta Mata halló la lancha a la deriva a las 23:05 de ese mismo día y no dio por finalizado su remolque hasta las 4:00 horas del día 6.

SASEMAR ha solicitado ahora la prohibición de salida del Endless Cocoo 2 de aguas españolas y ha pedido al Juzgado Marítimo que requiera al armador la presentación de copias de sus pólizas de seguro y de responsabilidad civil, “a efectos de acreditación del valor de la embarcación asistida”, lo que apunta a una eventual reclamación de un premio por el salvamento.

Punto en el que fue localizada la embarcación por el Marta Mata.

La Ley de Navegación Marítima, vigente desde 2014, establece que las operaciones que hayan producido un resultado útil, como en este caso, dan derecho a un premio para los salvadores (siempre que se trate de efectos materiales y no de personas), cuyo importe no puede exceder en ningún caso el valor del buque y demás bienes salvados. Los rescatadores, de acuerdo con esta normativa, tienen derecho a retener los bienes salvados hasta que se constituya una garantía suficiente por el importe del premio.

Los partes y reclamaciones de Salvamento Marítimo se tramitan en ocasiones con el fin de garantizar que queden cubiertos los costes del servicio, especialmente cuando se trata de embarcaciones con pabellón extranjero.

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