Las más de 100 empresas y autónomos de Baleares que integran la Asociación de PYMES de Actividades Náuticas (APANIB) han solicitado que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad del decreto balear del chárter con la normativa comunitaria. Este colectivo, que agrupa principalmente a operadores de embarcaciones incluidas en la Lista 6ª, se ha constituido en la principal oposición a la nueva regulación del alquiler de embarcaciones de recreo en el archipiélago. Las otras dos principales patronales del sector -la Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM) y la Asociación de Empresas de Chárter de las Islas de Baleares (AECIB)-, apoyan la mayoría de medidas contempladas en la norma. Esto ha supuesto la apertura de un cisma nunca visto en el sector del chárter.
El recurso contencioso-administrativo presentado por APANIB, al que ha tenido acceso este periódico, se tramita por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y sostiene que el decreto vulnera, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad de empresa y de prestación de servicios y el derecho a la protección de datos.
Entre las medidas impugnadas figura la prohibición del chárter por plaza, modalidad que, según APANIB, es legal en otras comunidades. El Govern balear ha prohibido este sistema de contratación para la Lista 6ª apoyándose en un informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de 2023, cuyo contenido fue revelado en exclusiva por Gaceta Náutica en marzo del año pasado.
El recurso de pymes y autónomos también incide en la “modificación unilateral” del uso de señales marítimas internacionales para identificar los barcos de alquiler, lo que, siempre de acuerdo con el recurso, comprometería la seguridad en la navegación. En el texto se impugna, asimismo, la imposición de requisitos administrativos y tasas anuales que actuarían “como barreras de entrada”, así como la publicación “sin filtros” de datos personales y económicos en el Registro de empresas de chárter.
Además de solicitar la nulidad de los artículos más controvertidos del decreto, aprobado el pasado 1 de agosto y en vigor desde hace poco más de una semana, APANIB ha pedido su suspensión cautelar durante la tramitación del proceso, argumentando que su aplicación inmediata en plena temporada alta provocará perjuicios irreparables, como cancelaciones de reservas, pérdida de empleo y daño reputacional en un sector que concentra más del 70 % de su facturación anual entre mayo y octubre.
En cuanto a la cuestión prejudicial, el escrito propone que el TJUE se pronuncie sobre los cinco puntos más polémicos de la nueva ley: la compatibilidad de la reserva de pabellón y el requisito de amarre con la libertad de prestación de servicios; la legalidad de modificar unilateralmente las señales marítimas reconocidas internacionalmente; la proporcionalidad de prohibir el chárter por plaza; la legalidad de publicar datos empresariales sin limitaciones; y la acumulación de licencias y tasas sin justificación suficiente.
La cuestión prejudicial es un mecanismo previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación del Derecho europeo o la validez de una norma comunitaria. Aunque la solicitud puede ser planteada por una de las partes del procedimiento, únicamente el órgano judicial que conoce del caso -en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares- tiene potestad para decidir si la eleva o no. La respuesta del TJUE es vinculante para el tribunal nacional que la plantea y para el resto de Estados miembros en casos similares.


