Estos son los argumentos del TSJIB para no suspender el decreto balear del chárter
La Sala subraya además que no puede anticipar un juicio sobre el fondo del recurso, ya que esa valoración corresponde a la sentencia definitiva

La Sala subraya además que no puede anticipar un juicio sobre el fondo del recurso, ya que esa valoración corresponde a la sentencia definitiva

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado la petición de la Asociación de PYMES de Actividades Náuticas (APANIB) de suspender de forma cautelar el decreto que regula el chárter náutico en las Islas. Gaceta Náutica ha tenido acceso a la resolución, en la que la Sala explica que los perjuicios alegados por la patronal no justifican la paralización de una norma que afecta a todo el sector y cuya vigencia responde a un interés general.

El tribunal recuerda que la suspensión cautelar es una medida excepcional que solo se concede cuando se acredita un daño grave e irreparable. En este caso, entiende que las pérdidas económicas, cancelaciones de reservas y posibles impactos laborales señalados por APANIB no han quedado probados de forma suficiente y, en cualquier caso, se trataría de perjuicios indemnizables en el futuro. Es decir, el daño, de producirse, sería reparable y no impediría que una eventual sentencia favorable a los recurrentes pudiera aplicarse.

La Sala subraya además que no puede anticipar un juicio sobre el fondo del recurso, ya que esa valoración corresponde a la sentencia definitiva. Por ello descarta pronunciarse ahora sobre cuestiones como la legalidad de las restricciones al chárter por plaza, la obligación de modificar señales marítimas o la publicación de datos en el registro de empresas del sector. En particular, rechaza el argumento de APANIB de que las nuevas señales supongan un riesgo para la vida, al considerar que la obligación de izar la bandera numérica según el país de abanderamiento no implica tal peligro.

Otro de los puntos clave es la ponderación entre los intereses en conflicto. El TSJIB recalca que la eficacia de una disposición general tiene un “indudable interés público”, ya que ha sido aprobada para aplicarse de manera general y no a casos individuales. En consecuencia, solo circunstancias excepcionales justificarían suspender su vigencia, lo que no aprecia en este caso. Tampoco admite que exista una “apariencia de buen derecho” suficiente para suspender el decreto, puesto que los argumentos de APANIB requieren un examen de fondo que deberá resolverse en sentencia.

Finalmente, la resolución señala que los posibles perjuicios para el empleo, en caso de producirse, afectarían a terceros (los trabajadores) y no a la asociación recurrente directamente, por lo que esta carece de legitimación para alegarlos como motivo de suspensión.

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