La navegación de recreo estará permitida en Baleares y cualquier otra comunidad que se encuentre en Fase 1 a partir del lunes, 11 de mayo, en virtud de una orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este mañana el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden señala en su punto séptimo que mañana ya estará permitida la navegación de ocio atendiendo a su consideración de turismo activo y de naturaleza, con las siguientes limitaciones.
1. Será necesario residir en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde esté amarrado el barco.
2. No podrá subir a bordo más de la mitad de la capacidad permitida en el despacho del barco, salvo que todos los tripulantes sean personas que conviven en un mismo domicilio.
3. En ningún caso el número de personas a bordo podrá exceder de diez.
4. La navegación se limita a las aguas de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
5. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.
Extracto del BOE referido a la náutica de recreo.
La orden ministerial permite, asimismo, que las visitas de seguridad a los barcos, hasta ahora limitadas a personas residentes en del mismo municipio, se puedan realizar a partir del lunes por todas las islas, manteniéndose la limitación a una persona por barco y sin que el texto aclare, de manera expresa, si pueden ser más de una por semana ni si se sigue requiriendo autorización del gestor (público o privado) del puerto de base.
En el mismo artículo séptimo de la orden ministerial donde se establece las condiciones a la navegación de recreo se autoriza expresamente el charter náutico siempre que la empresa de alquiler esté ubicada en la provincia, isla o ciudad autónoma donde esté domiciliado el cliente.
En todas las actividades previstas en el apartado 2 (para las comunidades en Fase 1) deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.
NOTA IMPORTANTE: Se recomienda a los navegantes que antes de acudir al puerto se aseguren de si es necesario disponer de una autorización expresa para navegar, así como de si existen limitaciones horarias para ello, dado que en la orden del BOE no se hace referencia a ninguna de estas dos cuestiones que siguen suscitando dudas.


