CONCESIONES
El dictamen que cuestiona la ampliación de plazo del RCNP es «extemporáneo»
La Autoridad Portuaria ha dado trato de concesión al náutico de Palma desde que se extinguieron los contratos de servicios en 2003

La Autoridad Portuaria ha dado trato de concesión al náutico de Palma desde que se extinguieron los contratos de servicios en 2003

El informe de la Abogacía General del Estado que pone en cuestión el derecho del Real Club Náutico de Palma (RCNP) a ampliar su plazo de concesión durante 20 años a partir de 2022 es «extemporáneo» y no tiene en cuenta sus «consecuencias subyacentes» ni el tratamiento que la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha venido dando a la histórica entidad mallorquina, fundada en 1948, a lo largo de los últimos 18 años. 

Diversos juristas consultados por Gaceta Náutica coinciden en que el RCNP «no puede ser otra cosa que una concesión», por cuanto los contratos de servicios dejaron de existir con la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM) en 2003. Esto le da derecho a solicitar una ampliación del plazo de su concesión por un periodo de 12 años, además de una prórroga de 8, lo que garantizaría la continuidad de su labor deportiva y social al menos hasta 2042. 
Los especialistas consultados sostienen que lo contrario sería tanto como reconocer que el RCNP carece de título y está en situación de «precariedad» desde 2003, dado que «no se puede ser algo que ha dejado de existir». 
Sin embargo, un informe de la Abogacía del Estado solicitado recientemente por el director de la APB, Juan Carlos Plaza, concluye que el RCNP se sigue rigiendo por un contrato de servicios improrrogable y, en consecuencia, no existe argumento legal que ampare el expediente de ampliación del plazo de concesión que comenzó a tramitarse en el año 2015.
¿Por qué la APB, después de casi seis años negociando las condiciones de la ampliación, decide elevar una consulta a la Abogacía General sobre una cuestión que ya habían resuelto los servicios jurídicos de Puertos del Estado, defensores de la tesis de que el contrato del RCNP se transformó en concesión? La Autoridad Portuaria responde oficiosamente que se trata de una cuestión de procedimiento, pero no aclara por qué razón esta consulta no se hizo cuando el club solicitó la ampliación (2015) y sí, emperó, después de haberle asesorado durante un lustro en el diseño del proyecto de reforma de las instalaciones.  Cabe recordar que la APB supeditó en su momento la continuidad del RCNP a la construcción de un costoso parking subterráneo por debajo del nivel del mar. Esta reforma fue aceptada a regañadientes por los socios. También pidió el esponjamiento de los edificios de la Plaza de Sant Elm y propuso, incluso, que los derribos se iniciaran antes de firmarse la nueva concesión. Juan Carlos Plaza y la asesora jurídica del consejo de administración del ente portuario llegaron a reunirse con la asamblea del RCNP para explicar la situación del expediente. La implicación de la APB en el proyecto está más que documentada.
Los juristas consultados destacan, por otro lado, que el club ha recibido tratamiento de concesión tanto en el día a día de la gestión del puerto (en su relación regular con el departamento de explotación) como al permitírsele la ampliación de sus instalaciones con la construcción del pantalán de la plaza de San Pedro. Esta obra no se hubiera podido llevar a cabo si la naturaleza del título del RCNP fuese un mero contrato de servicios.  La APB estaría yendo contra sus propios actos si finalmente decidiera hacer suya la tesis contenida en el informe de la Abogacía del Estado. El expediente del Náutico de Palma pasaría a formar parte, en ese caso, de los anales de la historia de la inseguridad juríca en los puertos españoles.

UN CASO SIMILAR EN EL TSJB

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dejado visto para sentencia un caso cuyos supuestos son «sustancialmente similares» a los que afectan al Real Club Náutico de Palma (RCNP) y su derecho de ampliar el plazo de su concesión.
La citada demanda, que aún no ha sido resuelta por el tribunal balear, fue interpuesta por la marina Formentera Mar contra la APB tras la negativa de este organismo a ampliar su concesión.
El motivo alegado por la APB, que entonces presidía Juan Gual, fue que el puerto deportivo radicado en La Savina (Formentera) tenía un contrato de prestación de servicios y no una concesión demanial. Exactamente el mismo argumento jurídico por el que, según un informe de la Abogacía General del Estado, el histórico RCNP no tendría derecho a prorrogar ni ampliar su título.
La representación legal de Formentera Mar ha aducido ante el TSJB dos cuestiones que, de ser aceptadas, podrían suponer, de rebote, la salvación del RCNP.
La primera es que, a raíz de la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM) en 2003, todos los antiguos contratos de servicios se transformaron en concesiones.
La segunda, y tal vez más relevante, es que no hay nada que en la práctica diferencie un supuesto contrato de gestión de una concesión demanial. Tanto es así que ni el jefe de explotación de la Autoridad Portuaria de Baleares, Fernando Berenguer, fue capaz de distinguir una cosa de la otra en la declaración que prestó en la fase de prueba de la demanda interpuesta por Formentera Mar.

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